Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:255 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Ni de las circunstancias que determinaron la sanción de la ley 23.199 ni del pertinente debate parlamentario puede extraerse que fuera intención del legislador alterar, por esa vía, el régimen jubilatorio de los magistrados y funciona rios judiciales. .


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Los magistrados y funcionarios judiciales jubilados no están vinculados o subordinados al poder de Superintendencia de la Corte desde el momento en que cesaron en sus funciones y su derecho a percibir el haber jubilatorio de retiro -que se fija sobre la base de la remuneración sujeta a aportes, donde se debe incluirla compensación funcional escapa al contralor del Tribunal, en tanto que, en ra2zón de su inactividad, dejaron de pertenecer al Poder Judicial.

JUBILACION Y PENSION. .
El conveniente nivel jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el beneficiario conserva una situación patrimonial equivalente a la que le habría correspondido gozar de haber continuado en actividad.

JUBILACION Y PENSION. -
La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio.


JUBILACION Y PENSION.
El jubilado debe mantener una situación patrimonial equivalente a la que le habría correspondido gozar de haber continuado en actividad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

La situación patrimonial de quien se vio privado del 85 del haber jubilatorio sobre el monto dé la "compensación funcional" que corresponde a los magistrados en actividad no guarda equivalencia con la que le habría correspondido gozar si se hubiera mantenido en funciones, vulnerando la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional sobre jubilaciones y pensiones móviles.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos