JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Corresponde condenar al Estado Nacional a pagar los importes resultantes de incluir en la base de cálculo del haber jubilatorio del recurrente el 25 que en concepto de adicional fue establecido por el art. 3 de la ley 23.199 y la acordada 38/85 desde su establecimiento hasta que le fuera abonado en virtud de la acordada 34/91. 
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El art. 39, párrafo ?° de la ley 23.199, efectúa una clara delegación en la Corte Suprema para reglamentar la compensación funcional para magistrados y funcionarios, facultad a la que sólo impone dos límites: que no supere el tope del 25 de la remuneración total sujeta a aportes y que no se compute dicho adicional a los fines de la aplicación de las escalas porcentuales fijadas por la ley 22.969 Disidencias del Dr. Mariano A. González Palazzo y del Dr. Víctor S. de la Vega Madueño). 
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La Corte era competente para regular las condiciones requeridas para posibilitar la percepción del adicional creado por la ley 23.199, tanto en cuanto a los magistrados y funcionarios activos como a los pasivos, porque la ley no distingue y porque la íntima vinculación entre los dos regímenes surge de la voluntad del legislador, que estableció la determinación del haber de retiro en un porcentaje calculado sobre la base de la "remuneración total sujeta a aportes" del magistradoo funcionario activo del cargo correspondiente (arts. 42, 17 y 7° de la ley 18.464, modificada por la ley 22.940) (Disidencias del Dr. Mariano A. González Palazzo y del Dr. Víctor S. de la Vega Madueño). . 
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Concluir que las acordadas 43/85 y 50/85 excedieron las facultades delegadas razón de modificar los arts. 4" y 14 de la ley 18.464, constituye una simplificación del razonamiento que prescinde de considerar que todo suplemento que afecte la composición de la "remuneración total sujeta a aportes" del magistrado o funcionario en actividad, redunda en una modificación del haber de quien se encuentra en situación de pasividad (Disidencias del Dr. Mariano A. González Palazzo y del Dr. Víctor S. de la Vega Madueño). 
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La naturaleza remunerativa del suplemento creado por la ley 23.199 no desvirtúa su finalidad y no obsta a que desde su creación su procedencia haya supuesto que el sujeto que lo percibía se encontrara en situación de incompatibilidad para el ejercicio de cualquier tarea excepto la docencia o la investigación (Disidencias del Dr. Mariano A. González Palazzo y del Dr. Víctor S. de la Vega Madueño). 
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:256 
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