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Fallos: 316:2606 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cuota no podrá determinarse en lo sucesivo sobre la base del acuerdo mencionado (Fallos: 301:39 y 307:1066 ).

4 Que, además, el recurso es formalmente admisible por haberse cuestionado en autos el alcance de los arts. 79, 9? y 10 de la ley 23.928, y 4? del decreto 529/91. Sostuvo esta Corte que las disposiciones de la ley citada, en tanto establecen el valor de la moneda y vedan -a partir del 1 de abril de 1991- el cómputo de la actualización monetaria, tienen indudable carácter federal, desde que han sido dictadas por el Congreso en uso de atribuciones previstas en el art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional (causa 1.44. XXIV. "López, Antonio Manuel e/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente — acción civil", del 10 de junio de 1992).

5) Que el art. 7° de la ley mencionada establece: "El deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1 del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del austral".

"Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo dispuesto".

6) Que, por su parte, el art. 9? admite en ciertos casos la aplicación de los mecanismos de ajuste previstos legal, reglamentaria o contractualmente, pero siempre que el resultado al que se arribe no sea superior al que se obtendría de reajustarse la deuda mediante el sistema allf contemplado -que, en términos generales, alude a la evolución del dólar estadounidense hasta el 1 de abril de 1991, más un 12 anual-; situación que, en la práctica, comporta una restricción mayor para estas obligaciones, ya que a la prohibición de actualizar se le agrega una limitación al método de ajuste previsto originariamente.

7) Que, en cuanto al caso concierne, del artículo transcripto en primer término surge con claridad que fue voluntad del legislador derogar los mecanismos existentes de actualización por índices, y prohibir su establecimiento en las relaciones posteriores. Surge también que dicha prohibición general no admite excepciones de ninguna índo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2606

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