que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (confr. Fallos: 303:578 ; 308:1662 ). ° 3 Que la demandada, en su escrito de expresión de agravios fs. 112/113-, impugnó la tasa de interés aplicada por el juez de la instancia anterior a partir del 1? de abril de 1991 y planteó la aplicación al sub lite de la ley 23.982, particularmente el artículo sexto en cuanto establece la tasa de interés promedio de la caja de ahorro co- ° mún que cobra el Banco Central de la República Argentina. Adujo en tal sentido que, al tratarse de una deuda consolidada, la ley mencionada establecía una tasa de interés específica según se optara por el pago de bonos en moneda nacional o extranjera. El a quo no trató siquiera mínimamente tal planteo a pesar de que había sido debidamente sustanciado.
4?) Que no obsta a lo expuesto que la cámara haya establecido la .
tasa de interés pasiva en lugar de la activa -fijada por el juez de primera instancia- habida cuenta de que ello no constituye una respues taválida alos serios planteos del recurrente, lo que autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido por no constituir una derivación razonada del derecho vigente de conformidad a las concretas cir- .
cunstancias de la causa.
5) Que, en tales condiciones, la cámara no ha efectuado una adecuada exégesis de los agravios sometidos a su consideración, lo cual la ha conducido al dictado de un pronunciamiento que lesiona el derecho de defensa en juicio del recurrente. Ello justifica su descalificación, ya .
que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítanse.
ANTONIO Boacrano — RopoLFo C. Barra — AuGusTo C£sar BELLUSCIO
— EnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — Mariano AucusTto CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2603
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