ADELA M. DE LA CRUZ ȣ SESSA v. ALEJANDRO JULIO SESSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Si bien las resoluciones dictadas en materia de modificación de cuota alimentaria no constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario, pues dejan abierta la posibilidad de revisar el criterio con el cual se las ha establecido cada vez que así lo aconsejan, en el caso se configura una excepción a esa regla ya que la decisión impugnada equivale, en la práctica, a clausurar para el futuro dicha posibilidad, por lo que el pronunciamiento apelado es definitivo en cuanto resuelve que el importe de la cuota no podrá determinarse en lo sucesivo sobre la base del acuerdo mencionado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Las disposiciones de la ley 23.928, en tanto establecen el valor de la moneda y vedan, a partir del 1° de abril de 1991, el cómputo de la actualización monetaria, tienen indudable carácter federal.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Resulta indiferente a los fines de la ley 23.928 que el objeto inmediato de la obligación sea el dinero o un valor abstracto que permita al acreedor adquirir ciertos bienes ya que lo decisivo es el momento en que la obligación se determina en una concreta suma de dinero, pues a partir de allí rige, sin excepciones, la prohibición de estipular mecanismos de ajuste automático por depreciación monetaria o de actualizar la deuda más allá del 1° de abril de 1991.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. La prohibición de utilizar los mecanismos de actualización por índices contenida en las disposiciones de la ley 23.298 no admite excepciones de ninguna índole, e impide distinguir entre deudas de valor y de dinero para exceptuar a las primeras de la prohibición legal.
CONVERTIBILIDAD.
La ley 23.928 derogó los mecanismos existentes de actualización por índice y prohibió su establecimiento en las relaciones posteriores al 1" de abril de 1991.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2604
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