EXHORTO: Diligenciamiento.
Corresponde que el Juez Nacional en lo Civil libre muevo exhorto al Juez Notarial de La Plata para que Je remita el protocolo objeto de ha pericia química, roatoría que deberá hundarse ei el art. 7e de la ley 17.009 que dispone que "La remisión de piezas originales, protocolos o expedientes archivados fuera de la jurisdicción territorial, podrá requerirse con cargo de inmediata devolución tan pronto quede cumplida Li fin vidad del pedido. cuando resulte indispensable para la defensa de los derechos deba tidos en juicio" Dicrames DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:
Estimo que no cabe admitir la objeción opuesta por el juez exhortado al diligenciamiento de la rogatoria de fs. 165, por medio de la cual el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 12 le solicita que proceda a enviar la documentación «ll detallada.
En efecto, el convenio eclebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires sobre trámite uniforme de exhortos —ley nacional 17.009 y ley provincial 7.109— establece en su art. 5 que el tribunal requerido "sin juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas" debe limitarse a dar cumplimiento a la rogatoria dictando todas las resoluciones necesarias para su total ejecución.
Por aplicación de la norma citada y lo decidido reiteradamente por la Corte, pienso que el magistrado requerido no puede dejar de dar curso a la medida en cuestión, aun cuando considere que el perito nombrado por el juez exhortante puede dar cumplimiento a su cometido en la Oficina Pericial, Por tanto, opino que corresponde resolver el presente conflicto declarando que la señora Jueza a cargo del Juzgado Notarial de La Plata debe dar cumplimiento a la rogatoria librada por el magistrado nacion. °. Buenos Aires, 5 de junio de 1979. Héctor J. Bansset.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1979, CSJN Fallos: 301:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-39¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 939 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
