Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1066 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

competencia de esta Corte Suprema para conocer en forma originaria en la presente causa. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N9 1 y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO BACQUÉ.


L GLORIA D. PASTORINO DE BAYVA y. LEOPOLDO JORGE BAVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Si bien das resoluciones dictadas en materia de fijación de cuota alimentaría no constituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinarío, pues dejan abierta ta posibilidad de modificar el criterio con el cual han sido impuestas cada vez que las circunstancias así lo aconsejen, el caso configura una excepción a esa regla ya que la decisión del a quo equivale, en la practica, a clausurar para el futuro tal posibilidad, en cuanto condiciona la prosecución del incidente al paro previo de unas sumas cuya inadecuación, con relación al nivel de ingresos del incidentista, éste intenta probar mediante el procedimiento que se suspende (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falia de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resolvió que no cabía dar tramite ul incidente de reducción de la cuota de alimentos si el interesado previamente no cumple la respectiva condera, pues dicha decisión se apoya tan sólo en la aseveración dosmática de que el alimentanie pretende mediante el trámite que inicia eludir sus obligaciones para con sus hijas menores, sin dar razones objetivas que stistenten en términos serios un aserto La tan conciuvente o que poncan en evidencia la palmaría irrazonabilidad de la pctensión que se desecha: máxime si cl agravamiento del menoscabo patrimonial que se adues. como conecuencia de la negativa del órgano mrisdiccional a dar curso al pedido del afectado, constituye también una eventualidad que no puede exciuirse sin estar precedida de un examen siquiera mínimo de las particularidades que el caso ofrece 1172 de julio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1066

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1066 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos