En dicha oportunidad V.E. expresó, en el considerando 8", que aparte de la absurda valoración de la prueba, importa una grosera contradicción con la lógica más elemental y el sentido común sostener, como se hizo en el procedimiento recurrido, que aun en el caso de admitirse el relato de los acusados, el automotor del que se apoderaron "era o aparentaba ser cosa perdida para su dueño".
En virtud de ello, y por las demás razones expresadas por el Señor Fiscal de Cámara, mantengo la queja por él interpuesta. Buenos Aires, 24 de junio de 1992. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de marzo de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Fiscalía N° 1) en la causa Taboada, Fabián Ernesto s/ robo de automotor —Causa N° 22.344", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que a fs. 232/237 de los autos principales, esta Corte dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la que se absolvió a Fabián Ernesto Taboada del delito de robo de automotor, y dispuso que se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho.
Sostuvo entonces el Tribunal que al haberse demostrado que Taboada se hallaba en el interior del coche robado, al que se le había realizado un "puente" para hacerlo funcionar, con el ventilete y la consola rotos, la conclusión de la Cámara de que esta circunstancia no es suficiente para considerarlo responsable de ningún delito constituye un apartamiento de las constancias de la causa y del derecho vigente que invalida a la sentencia (considerando 12).
29) Que a fs. 245/248 vta., la Sala VI del tribunal antes mencionado condenó a Fabián Ernesto Taboada, como autor responsable del delito L
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-252
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos