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Fallos: 316:254 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JULIA E. SASSO
SUPERINTENDENCIA.
En principio es privativa de las cámaras de apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de su superintendencia inmediata y la avocación prevista en el art.

22 del Reglamento para la Justicia Nacional sólo procede en supuestos de manifiesta extralimitación de la potestad disciplinaria o cuando median circunstancias que hagan conveniente la intervención de la Corte Suprema (1).

EMPLEADOS JUDICIALES.
Corresponde dejar sin efecto la sanción de apercibimiento fundada en varias llegadas tarde si la agente tenía óptimas calificaciones, los retrasos fueron de pocos minutos y compensados en cada caso, las planillas de asistencia revelan que la conducta que se le reprochó era generalizada y los fundamentos del acto administrativo que suscitó el pedido de avocación se contradicen con las constancias de su legajo personal.


EDUARDO F. A. MARTIRE v. NACION ARGENTINA

PODER JUDICIAL DE La NACION)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede formalmente el recurso extraordinario si se cuestionó la validez de un acto de autoridad nacional -acordadas 38/85, 43/85 y 50/85- como violatorio de garantías constitucionales y la decisión fue contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El contenido de las acordadas 43/85 y 50/85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación excede la atribución que el Congreso de la Nación le delegó mediante el art. 3? de la ley 23.199 y torna inaplicables sus disposiciones en la medida en que, más allá de regular sobre la determinación del adicional llamado "compensación funcional" en orden a su percepción por los magistrados y funcionarios en actividad, avanzó sobre su proyección respecto de quienes se hallan en pasividad y cuya situación previsional queda reglada por la ley 18.464 y sus modificaciones t.o. por el decreto 2700/83) en particular artículos 4? y 14.

— m2 de marzo. Fallos: 304:1231 ; 305:93 ; 307:2337 . L

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-254

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