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Fallos: 316:2488 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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sub examine mientras no demuestre el interesado una efectiva lesión a sus derechos subjetivos.

—VIILOpino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 129/ 132 en lo que fue materia de apelación federal. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1992. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1993.

Vistos los autos: "Córdoba, Oscar c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ haber militar". , Considerando:

19) Que contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la sentencia de la instancia anterior en cuanto ala inconstitucionalidad de las reformas introducidas por la ley 22.511 a la ley 19.101 y al modo en que se impusieron las costas, la actora dedujo recurso extraordinario que fue concedido con referencia a la primera cuestión y denegado en relación a las costas.

29) Que para así resolver el a quo consideró que los haberes a percibir debían calcularse conforme a la reforma introducida por la ley 22.511 toda vez que las diferencias entre la nueva ley y el régimen sustituido -ley 19.101- no configuraban agravio a la igualdad en virtud de la inexistencia de un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones.

El pronunciamiento determinó asimismo que en razón del grado de incapacidad "superior al 66 que delimita la norma impugnada" no se había producido ninguna "situación perjudicial para el accionante" fs. 131). Por lo demás, con relación a la diferencia introducida por la Jey cuestionada entre personal superior y subalterno y los alumnos y conscriptos, tampoco importaba un desmedro a la garantía de igualdad porque el legislador había contemplado en forma distinta situaciones diferentes.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2488

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