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Fallos: 316:2444 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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conocimiento dela existencia del expediente administratrivoN° 2307— 7165/87 y de la causa penal sobre denuncia que tramitó por ante el Juzgado en lo Correccional N° 1 deLa Plata. Dela información obtenida surgió que se había sustituido la matrícula correspondiente al bien hipotecado, N° 60890 (55), lo que implicó la eliminación en el rubro gravámenes de un contrato de mutuo celebrado el 28 de mayo de 1986 por anteel escribano Daniel O. Maestri, ingresado en el registro el 25 de junio de ese año bajo el número 71105. De la matrícula que fue sustituida, surgía, asimismo, la existencia de dos embar gos trabados en los autos: "Núñez, Raúl Ernesto c/ Afonso, Miguel Angel s/ ejecución".

De todo ello se evidencia que el certificado 65747 que le fue entregadoal escribano Prisco para la celebración dela escritura hipotecaria afavor delaactora, contenía datos erróneos que omitían los gravámenes existentes al momento del pedido del informe. Esa conducta del organismo provincial la llevó -sostiene- a celebrar el mutuo hipotecario con el convencimiento de que era acreedora de primer grado. Al quedar desplazado su crédito por otro que al mes de junio de 1986 ascendía a 442.315, equivalentes en la actualidad a más de 40.000 dólares estadounidenses, y por dos embargos resultó evidente el perjuicio sufrido. Deja constancia, también, de que el demandado se encuentra en estado de insolvencia, que el juicio hipotecario está en trámite de ejecución y que en uno de los juicios seguido por Raúl Ernesto Núñez se dispusola subasta del bien. Funda su pretensión en der echo y práctica liquidación de la deuda.

11) A fs. 33/37 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Oponela defensa de prescripción sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4037 del Código Civil y contesta la demanda.

Realiza una negativa de carácter general y da su propia versión de los hechos. En ese sentido, destaca que según surge de la escritura en oportunidad de su celebración, no se hizo entrega de dinero alguna y tampoco tuvo el notarioel título de propiedad ala vista, lo que evidencia un ejercicio irregular de su función y, a la vez, la actitud culpable dela actora al elegir un escribano negligente. De tal manera, nofue el accionar de la repartición provincial la causa del daño sino que éste debe imputarse al comportamiento de la propia demandante y de un tercero por quien la provincia no debe responder . Sostiene que es imposible que el escribano Prisco no tuviera conocimiento del anterior

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2444

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