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Fallos: 316:2441 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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CANDIDA VILA v. CAJA NACIONAL DE PREVISION ve LA INDUSTRIA,

COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección integral de la familia.

El objetivo constitucional de alcanzar "la protección integral dela familia", mediante un sistema de seguridad social, como todos los der echos y garantías consagrados por la Carta Magna, no es absoluto, y su ejercicio está sometido a una razonable reglamentación.


JUBILACION Y PENSION.
La condición impuesta por el inc. 5° del art. 37 de la ley 18.037, que confiere una opción por la prestación más conveniente, no desnaturaliza el objetivo constitucional de alcanzar "la protección integral dela familia".


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1993.

Vistos los autos: "Vila, Cándida c/ Caja Nacional de Previsión dela Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ pensión".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que —al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del inciso 5° del artículo 37 de la ley 18.037 confirmó la resolución de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, por la cual se denegó la pensión sdlicitada en virtud de ser la interesada titular de otro beneficio y no haber optado por el reciamado, ésta interpuso el recurso extraordinario de fs. 38/41 que fue concedido afs. 42.

2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada, toda vez que se ha cuestionadola validez de una ley nacional bajo la pretensión de ser contraria a lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la decisión ha sido adversa a los derechos que la recurrente fundó en ella art. 14, inc. 39, ley 48).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2441

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