3°) Que si bien la actora ataca la opción establecida por la norma impugnada, por cercenar los derechos adquiridos por el grupofamiliar y restringir los beneficios de la seguridad social, su agravio central se dirige a cuestionar —como contraria a los derechos y garantías de la Ley Fundamental—la incompatibilidad consagrada en el precepto que —en las condiciones señaladas— impide la acumulación de las prestacionesjubilatorias.
4) Que las leyes previsionales, con el instituto de la pensión, tienden a proteger el núcleo formado por los integrantes de la familia cumpliendo, de este modo, con el objetivo constitucional de alcanzar "la protección integral de la familia", mediante un sistema de seguridad social. Este derecho, como todos los derechos y garantías consagrados por la Carta Magna, noes absoluto y su ejercicio está sometido a una razonable reglamentación. La condición impuesta por la norma, que confiere una opción por la prestación más conveniente, no desnaturaliza losfines perseguidos, pues —como bien expresa la cámara-—el deterioro de los haberes no se corrige autorizando una acumulación de beneficios cuya imposibilidad legal no es de una iniquidad manifiesta, sino incrementando el poder adquisitivo de las prestaciones en consecuencia con los haberes en actividad, tal como lo postula el principio sustitutivo, para que el acreedor social conserve una situación patrimonial equivalente a la que le habría correspondido gozar de haber continuado en actividad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin costas atento la falta de contestación del recurso. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ANTONIO BocGiANo — RopoLFo C. BARRA — AUGUSTO CÉsar BELLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
MARIA MERCEDES MASSA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
No procede la demanda de daños y perjuicios contra la provincia, fundada en que el Registro de la Propiedad omitió informar la existencia de un gravamen
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2442
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