contratodemutuo, y quessi lotuvoalavista omitió la constancia marginal en el título de su existencia. Elloimpide considerar quela actora goce de buenafe. A ello agrega que el escribano Maestri, queintervino en el anterior contrato de mutuo, no cumplió con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 9020, al no efectuar la anotación marginal del gravamen en el título, lo que lo haría responsable —al igual que su colega— en la producción del perjuicio. Todo ellopermite excluir la responsabilidad dela provincia, por loque pide el rechazo dela demanda, con costas.
Considerando:
1?) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2°) Que corresponde, en primer lugar, tratar la defensa de prescripción que la demandada basa en afirmaciones puramente conjeturales.
Según se desprende delas constancias del expediente de ejecución hipotecaria iniciado por la actora, el Registro de la Propiedad informó el 16 dejunio de 1988 de la existencia de una causa penal al contestar el testimonio que dispuso el tribunal interviniente y que obra a fs. 43 de esa causa. Posteriormente se hizo saber la existencia de la denuncia penal y la sustitución de la matrícula 60890 (55), que eliminó la hipoteca constituida el 28 de mayo de 1986 "solicitando atento la imposibilidad de comunicar lo acontecido a la acreedora hipotecaria María Mercedes Massa, por carecer de datos acer ca de su domicilio que por vuestro intermedio y a través de los autos se ponga a la misma en conocimiento de los hechos" (fs. 46). Parece caro que fue desde entonces que la actora tuvo conocimiento del perjuicio, por lo que al tienpo deiniciar se la demanda no estaba cumplido el plazo del artículo 4037 del Código Civil (ver cargo defs. 14 vta.).
3") Que, según lo pone de manifiesto la parte actora en su escrito dedemanda, la sustitución dela matrícula 60890 (55) implicóla el iminación de un gravamen hipotecario inscripto el 25 de junio de 1986 y de dos embargos trabados en un juicio ejecutivo también anteriores a larealización del contrato de mutuo con el señor Miguel Angel Afonso.
De tal manera, su pretendida condición de acreedora hipotecaria en primer grado se vio desplazada por la existencia de un mutuo anterior, lo que le ocasionó el perjuicio que mctiva su reciamo.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2445
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