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Fallos: 316:2446 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Agrega que aquella hipoteca se encuentra impaga y en trámite de ejecución, como así también que en los autos: "Núñez, Raúl Ernesto c/ Afonso, Miguel Angel s/ ejecutivo", que tramitan antela justicia provincial y que se encuentran agregados por cuerda separada, se dispusola subasta del inmueble de propiedad del citado Afonso, que reconoce los gravámenes mencionados. Sostiene que el deudor se encuentra en estado de insolvencia.

4) Que de las constancias de la causa, como de las agregadas y en particular de la medida para mejor proveer dispuesta, a fs. 358/365 de estos autos surge que el señor Afonso conserva el dominio del bien en cuestión sin que en ninguno de los expedientes tramitados se muestre actividad por parte de los distintos acreedores, inacción que también se extiende a la ejecución hipotecaria tramitada por la actora pese a conservarse en manos del deudor el inmueble garantía del mutuo.

5°) Que si bien esta Corte ha establecido que a los fines dela procedencia de reclamos de igual naturaleza, no es necesario acreditar que el deudor originario posea bienes que neutralicen, anulen o disminuyan el daño, tal como se sostuvo demanera explícita en Fallos: 307:1668 , abandonando así un criterio diverso (Fallos: 273:269 ), no hay duda de que la dispensa de semejante exigencia no importa prescindir de la inevitable comprobación de que la conducta imputada al registro se haya traducido en actos que hagan imposible la percepción del crédito y se constituyan en una frustración dela garantía que ampara al acreedor, tal como se ha sostenido en constante jurisprudencia. No obstante, cabe señalar que en el presente caso la garantía hipotecaria, aunque relegada por otra anterior, permanece vigente en tanto Afonso sigue siendo el titular del dominio y no se ha probado que el valor del bien sea insuficientepara satisfacerla. Por otrolado, resulta necesaria la demostración de una conducta diligente por parte del demandante que no se evidencia en la especie (Fallos: 303:1370 , entre otros).

Por ello, se rechaza la demanda, con costas. Notifíquese, devuél vanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.


ANTONIO BoccIANo — RopotFo C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2446

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