en que éste se adecue a los primeros (conf. doctrina de Fallos: 303:1453 , 1645; 306:1056 y 308:2230 , entreotros).
Partiendo de tal premisa, pienso que no asisterazón ala accionante cuando afirma quela falta de pronunciamiento por parte dela Municipalidad de Quilmes acer ca de su solicitud de aprobación del proyecto de tendido de cables y de construcción de una antena comunitaria equivale a desconocer la licencia otorgada por el Comité Nacional de Radiodifusión sobrela base delo dispuesto por la ley federal 22.285, toda vez que, según ella misma reconoce, esteacto federal se dictó expr esamente supeditado a que el ente municipal aprobara los referidos aspectos técnicos.
Detal forma, pienso que la cuestión discutida en autos reviste evidente carácter de derecho público local y, por ende, quela interesada debió agotar las vías administrativas pertinentes para convertir ala aludida falta de pronunciamiento en un acto denegatorio ficto que pudieseimpugnar a través de la acción contenciosoadministrativa provincial o, de ser ello procedente, promover un amparo en los términos dela ley 7166 de la Provincia de Buenos Aires. En tales condiciones, pienso que la justicia federal notiene jurisdicción para emitir un acto —como pretendela actora, ver escritodedemanda afs. 127, 3er. párrafo—que es de la competencia exclusiva de un municipiodela Provincia de Buenos Aires.
En este sentido, tiene reiteradamente declarado la Corte que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, vale decir, que se encuentra circunscripto a las causas que expresamente leatribuyen lasleyes que fijan su competencia, las cuales son deinterpretación restrictiva (conf. Fallos: 305:193 y 307:1139 , entre otros).
También ha dichoV.E. quenoes "causa civil" aquella quetiendeal examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales delas provincias cuando éstas procedieron dentrodelas facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional (conf. Fallos: 180:87 ; 311:1653 y 2065 y sentencia del 23 de octubre de 1990, in reC.351, L.XXIII, "Campos, Ana María c/ Santa Cruz, Provincia de s/ demanda laboral").
La razón de esta doctrina —que, a mi modo de ver, es aplicable al sub lite para descartar la existencia de materia federal— se encuentra
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2438
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