hipotecario y dos embargos sobre el inmueble, lo que determinó que el crédito hipotecario de la actora se desplazara, si el deudor conserva el dominio del bien, sus acreedores no muestran actividad en los expedientes tramitados y no se ha demostrado que el valor del bien sea insuficiente para satisfacer la garantía hipotecaria de la actora, que no ha evidenciado una conducta diligente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1993.
Vistos los autos: "Massa, María Mercedes c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) Que afs. 10/14 se presenta la señora María Mercedes Massa e inicia demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.
Dice que el 26 de marzo de 1987 entregó al señor Miguel Angel Afonso la cantidad de 4 24.195,60, equivalentes según su cotización en el mercado de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a 12.220 dólares estadounidenses, la que se obligóa restituir el 26 de setiembre de ese mismo año con más sus intereses pactados a una tasa mensual del 1,5. En garantía del mutuo Afonso gravó con hipoteca en primer grado una finca ubicada en la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires, cuyos datos catastrales transcribe. La escritura pertinente fue suscripta ante el escribano Oscar Prisco, quien con los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble dependiente de la demandada, números 65747 (dominio) y 65748 (inhibición) verificóla inexistencia de gravámenes e inhibiciones. Sobre esas bases efectuó el acto notarial del 26 de marzo de 1987, el que fue posteriormente inscripto bajo el número 41848 en el registro mencionado.
El deudor —continúa— abonó los servicios pactados hasta el 26 de setiembre de 1987 y, al norestituirle el capital, inició una denanda ejecutiva en la que se trabó el embargo del bien. Al disponerse su inscripción en el registro inmobiliario, el 16 de junio de 1988, se tomó
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2443
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