5°) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando, con apartamiento del principio de congruencia y mengua del derecho de defensa en juicio, el tribunal ha hecho valer una defensa que no había sido invocada por el demandado (confr. causa S.706.XXII, "Santamariña, María del Carmen e Ferrocarriles Argentinos" del 13 de noviembre de 1990), aparte de que el a quo ha efectuado apreciaciones que no se ajustan a las circunstancias de la causa.
6°) Que, en efecto, la defensa del denandado se basó —en lo referente a su falta de responsabilidad en que al haber cedido la deuda había quedado desobligado frente al ejecutante, mas nunca adujo que la providencia que había ordenado dejar sin efecto la venta judicial y declarar postor remiso al comprador no lo comprendía; por el contrario, al contestar el traslado de la demanda incidental y plantear la nulidad de los procedimientos, reconoció expresamente que en la providencia aludida había sido declarado responsable (véase incidentede ejecución, fs. 17, Capítulo |, apartado a).
7°) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arregloalascircunstancias del caso, por loque al afectar en forma directa einmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOocGIANO — AUGUSTO César BELLUsciO — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2449
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