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Fallos: 316:2373 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ALICIA SUSANA BUSSANO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de ddito.

En los delitos de carácter permanente, no hay razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas jurisdicciones se ha desarrollado la acción delictiva, por lo que son deter minantes para resolver el punto, consideraciones de economía y conveniencia procesal (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Secuestro extorsivo.

Por razones de economía y conveniencia procesal, corresponde acordar competencia para conocer en el delito de secuestro extorsivo que tuvo comienzo de ejecución en una jurisdicción y continuó en otra, donde la víctima fue retenida, se pagó el rescate, y se produjo la liberación, al juez de ésta última, lo que, además, favorecerá el derecho de defensa de los procesados que, en su mayoría, se domicilian en ella.


ALICIA LYDIA RODRIGUEZ SANTOYANNI DE RAMIREZ v. VICTORIO JUAN

RECHIUTO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Noaltera la intervención de los jueces de la causa principal, a que hace referenca el art. 6, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la circunstancia de que una provincia intervenga en el incidente (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida por parte, en los términos del art. 101 dela Constitución Nacional, y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte, debe revestir tal carácter en sentido nominal y sustancial (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No es de la competencia originaria de la Corte la demanda dirigida contra un 1) 19 de octubre. Fallos: 260:28 ; 268:175 ; 296:355 .

2) 19 de octubre. Fallos: 17:178 ; 133:350 .

3) Fallos: 311:879 ; 312:1457 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2373

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