5°) Que esa circunstancia se configura en la especie desde que el a quo ha omitido toda consideración en tornoala aplicación del art. 28 del pliego de condiciones, norma contractual en quela actora fundó su reclamo y sobre cuya interpretación y aplicación también se expidióla demandada en su responde.
En tales condiciones, y sin perjuicio del valor que corresponda acordar al punto por los jueces de la causa, corresponde descalificar el pronunciamiento con arregloala doctrina de este Tribunal en materia de sentencias arbitrarias.
Por ello, sedeciara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Con costas. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BocGIANO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio —
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusTto CAVAGNA MARTINEZ — EDUARDO
MoLIné O'Connor.
CORTESFILMS ARGENTINA S.A. v. STAF S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde habilitar el remedio federal intentado, no obstante las deficiencias formales que presenta el escrito de interposición, si las especiales circunstandas de autos lo hacen procedente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la empresa demandada y ala citada en garantía —en los términos de la páliza- a abonar una suma actualizada en la forma allí establecida y siempre que no exceda el límite establecido por la Convención de Varsovia, si la decisión apelada se sustenta en razones que sólo confieren fundamento aparente a la solución arbitrada, a la vez que se traducen en una inadecuada ponderación de la prueba producida en la causa.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2368
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