DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 47, el señor Juez Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, dedinó su competencia en favor del señor Juez de Instrucción de aquella ciudad para conocer de la denuncia efectuada por Américo Simón Díaz en representación de la empresa petrolera OXI.
En ella da cuenta de la sustracción de petróleo crudo del pazo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales que está ubicado en "Puesto Prado", y cuya explotación está a cargo de su representada (fs. 3).
Tal resolución tuvo como fundamento el hecho de ser la empresa denunciante quien, según el contrato celebrado con Y .P.F., debe responder en el supuesto de derramamientos o pérdidas de petróleo crudo durante la explotación, circunstancia que, a su juicio implica que en el casono haya afectación de las rentas ni de la seguridad nacional.
La justicia local, por su parte, sobre la base de que el petróleo sustraido pertenece al Estado Nacional, y de que se trata de la comisión deun delito y no de un problema deresponsabilidad civil, noaceptó la competencia atribuida.
Con la insistencia de la justicia federal quedó trabada esta contienda (fs. 57).
A mi juicio, toda vez que, el petróleo no es propiedad de la empresa denunciante, sino de la entidad estatal (art. 3 de la ley 21.778 y art.
2.1. del contrato anexo), cabe concluir que el hecho motivo dela causa, afecta sin duda el patrimonio de Y.P.F., más allá de la posibilidad de resarcimiento que ésta tuviera respecto dela firma contratista.
Por ello, considero que correspondea la justicia federal conocer de la causa (conf. sentencia del 26 de noviembre de 1991 in re"Domínguez Armando Osvaldo y otros s/ defraudación", Comp. 858; L.XXI11).Buenos Aires, 6 de agosto de 1993. Oscar Luján Fappiano.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2371¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
