previsto en el contrato de obra pública, por causas de fuerza mayor o imputables a la comitente. Contra esta decisión la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 268/269.
2°) Que para así decidir, el a quo ponderó que las normas legales que regían el contrato eran las aplicables al sistema de "ajuste alzado", que suponela fijación de un precio global y previo[conf. arts. 5 y 8 Cap. | del pliego de condiciones particulares; arts. 44 y 47 de la ley 2555, y art. 9, inc. b), del decreto 255/58]. También cita otras normas que regulan las variaciones de costos del contrato (art. 1 Cap. II delas cláusulas especiales y art. 32 del pliego de condiciones).
Que en este orden de fundamentos, consider ó que la actora tenía conocimiento desde la presentación dela oferta, del sistema de contratación al que se sometía y de las cláusulas de variación de costos. Por ello, concluyó que las prórrogas por malas condiciones climáticas y modificaciones en el movimiento de suelos -situaciones que se reducían a una prolongación del plazo de terminación de la obra— estaban totalmente previstas en las cláusulas especiales del pliego de condiciones y en las disposiciones de la ley de obras públicas de la provincia.
3?) Que los agravios de la recurrente se centran en quela decisión del Superior Tribunal es arbitraria y lesiona la garantía constitucional de defensa en juicio, en tanto incurrió en un exceso de jurisdicción al explayarse sobrelas características del sistema de "ajuste alzado" y pretender encuadrar la situación planteada como un "alea normal" para el contratista. En este sentido, expresa que su parte en ningún momento objetó el sistema de "ajuste alzado", ni lo que establecen la documentación contractual, el pliego de condiciones y la ley de obras públicas, sino que lo que pretende es el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios que encuentra sustento en el art. 28 del pliego de condiciones (d áusulas especiales, Cap. |) que establece: "...serán reconocidas al contratista las mayores erogaciones debidas a paralizaciones totales o parciales de obras, producidas por actos de gobierno administrativos o situaciones de emergencia...".
4") Que si bien las impugnaciones se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho público local ajenas en principio a la vía prevista por el art. 14 dela ley 48, ello no importa un óbice decisivo para conocer del asunto cuando, como en el caso, la solución del tribunal prescinde del estudio de puntos conducentes, lo que se traduce en la frustración degarantías constitucionales (Fallos: 301:174 ; 306:950 , 992, entre muchos otros).
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2367¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
