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Fallos: 316:2376 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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volcados pudieran afectar a las personas o al ambiente más allá del territorio de la provincia, no hizo lugar a losdicitado.

Con la insistencia del magistrado nacional (fs. 56) quedó planteada esta contienda.

De las constancias obrantes en este incidente no surgen elementos que permitan afirmar que los hechos bajo análisis reúnan las exigencias establecidas por el artículo 1° delacitadaley, que justifiquen conforme su artículo 58, la competencia del fuero de excepción.

Tal solución se ve reafirmada por los fundamentos expuestos por los senadores que propusieron modificar el texto del artículo 67 del proyecto por el querige en la actualidad (conforme Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación en la reunión 36 del 30 de octubrede 1991, especialmente opinión del senador Brasesco, fs. 3445).

En consecuencia, opino que corresponde al magistradolocal, quien previno, continuar conociendo de la causa, sin perjuicio de lo que resultede su posterior investigación. Buenos Aires, 21 de abril de 1993.

Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1?) Queel presente conflicto de competencia se ha trabado entreel Juzgado Federal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial dela misma localidad en la causa en la que se investiga el derramamiento diario de doscientos mil litros de desechos industriales que la empresa "Colgate S.A." habría realizado en el arroyodel Rey sito en esa jurisdicción territorial (fs. 1 y 4).

2°) Que el magistrado federal solicitó al juez local que seinhibiera de investigar aquella conducta sobre la base de que le era aplicable —por especialidad— la ley 24.051 cuyo conocimiento le competía (art.

58 de la mencionada ley).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2376

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