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Fallos: 316:2370 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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con cuestiones de hecho y prueba, ajenas en principio al remedio del art. 14 delaley 48, tal circunstancia noimpidela apertura del recurso cuando, como en el caso, la decisión apelada se sustenta en razones que sólo confieren fundamento aparente a la solución arbitrada, a la vez que se traducen en una inadecuada ponderación de la prueba producida en la causa (Fallos: 312:683 , entre muchos otros).

4") Que el a quo entendió que el progreso de la demanda hubiera exigido la demostración de los faltantes en baseal acta deverificación defs. 5. Descartó que dicha acta pudiera compararse con la factura de fs. 9 pues en ella no existe discriminación por bulto. Y en cuanto ala lista de empaque de fs. 7/8, señaló que la cantidad de máquinas que de ella resulta es superior a la que menciona la factura, lo que la hace igualmenteinapropiada para tal fin. Por ello, sólo admitióla demanda respecto de los bultos quela demandada reconoció como no arribados.

5°) Que este último extremo es suficiente para descalificar a la sentencia como acto jurisdiccional válido a poco que se repare que la suma de máquinas de ambos documentos (factura y lista de empaque) esidéntica.

Por ello, se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos a la instancia de grado para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Notifíquese.

ANTONIO BocciANOo — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYr — RicARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTINEZ — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


AMERICO SIMON DIAZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dditos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Es competente la justicia federal para conocer de la sustracción de petróleo crudo de un pozo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, no obstante encontrarse explotado por una empresa contratista, en tanto al ser el petróleo propiedad de la entidad estatal (art. 3 de la ley 21.778) el hecho afecta su patrimonio, másallá dela posibilidad de resarcimiento que ésta tuviera respecto de la firma contratista.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2370

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