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Fallos: 316:2366 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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tencia de que, de reincidir en hechos como los que motivaron estas actuaciones será pasible de la sanción de cesantía.

Regístrese, hágase saber, devuélvase el legajo personal que corre por cuerda y fecho, archívese.

CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor.

A.E.G. TELEFUNKEN S.A.I.C. - ROMAN INGENIERIA S.A.
v. PROVINCIA pe. CHACO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al cobro de una indemnización de daños y perjuicios para compensar los mayores gastos directos de obra, gastos generales, costos financieros y por acopio, con motivo de la extensa prolongación del plazo previsto en el contrato de obra pública, por causas de fuerza mayor imputables a la comitente, si prescindió del estudio de puntos conducentes, lo que se traduce en la frustración de garantías constitucionales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1993.

Vistos los autos: "A.E.G. Telefunken S.A.I.C. — Román Ingeniería S.A. e Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco desestimó la demanda interpuesta por el consorcio A.E.G. Telefunken S.A.I.C.— Román Ingeniería S.A. contra el Estado provincial, tendienteal cobro de una indemnización de daños y perjuicios para compensar los mayores gastos directos de obra, gastos generales, costos financieros y por acopio, con motivo de la extensa prolongación del plazo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2366

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