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Fallos: 316:2365 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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2°) Que de esa presentación, el informe defs. 2 y las declaraciones defs. 6/11, surge:

a) Que, a pesar de encontrarse bajo licencia médica, el 2 de julio del corriente año Pernas diligenció una cédula que no era de su zona, librada en los autos "Rajoy, Rosa Irene d/ Sarti, Fernando y Otros s/ daños y perjuicios", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°41, Secretaría n° 71 (ver fs. 3 y legajo personal que corre por cuerda).

b) Que por medio de un ardid, el oficial notificador retiró la cédula dela zona 94 -invocó que Sambiase la solicitaba e hizo anotar su nombre enla planilla-y, para que constara que "seguía siendo tramitada" ya que en su zona da 104 bis no había planilla a causa de su licencia), la anotó en la zona 104 (ver planillas de fs. 4/5 y fs. 6).

€) Que Pernas reconoció que tenía un interés personal en el diligenciamiento, y queantes de la maniobra intentó ubicar al oficial a cargo de la zona 94, para quela diligenciara en forma urgente (fs. 10).

En su descargo adujo "que nunca fue su intención hacer desaparecer o robar dicha cédula sino que por ignorar que no podía diligenciaria (...), procedió a realizar la diligencia sin ninguna mala intención" (sic).

3") Queel comportamiento observado por el oficial notificador configura una falta administrativa grave, no sólo por la forma en que obtuvola cédula, sino por quela diligenció en uso delicencia (...), resultando inadmisiblela justificación pretendida. Su conducta atenta contra la correcta administración de justicia, desnaturaliza la delicada función que como oficial público ejecutor de órdenes judiciales le fue asignada y vida lo prescripto en el art. 8° del R.J.N., que obliga a los empleados judiciales a observar una conducta irreprochable y a no interesarse en los asuntos de terceros (inc. d).

Por ello, teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 16 del decretoley 1285/58 y 21 del R..N., la falta de antecedentes disciplinarios obrantes en el legajo personal del agente y lo propiciado por el señor Director General de Mandamientos y Notificaciones (fs. 13), Se Resuelve:

Imponer al escribiente (oficial notificador —interino-) Alberto |gnacio Pernas diez (10) días de suspensión, contados a partir dela notificación de la presente (art. 16 del decreto-ley 1285/58), con la adver

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2365

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