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Fallos: 316:2294 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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nado, que forma una de las mejores salvaguardas de cualquier constitución. La palabra es un ingrediente tan esencial de la libertad humana que cada ciudadano se da cuenta de la inmensa importancia que para él tiene la conservación de la Constitución. El elemento de mayor peso para la continuidad del régimen constitucional es que cada generación esté dispuesta a defender la Carta Fundamental. Nuestra consagración a la libertad de expresión fortifica esa resolución.

Dicho eso, debo reconocer que las defensas rigurosas y algo complicadas de la libertad de expresión que prevalecen hoy en día no las elucidaron con ningún detalle los Fundadores de la República, sino que son producto de decenios, incluso de siglos, de pensamiento, de debate y de lucha. Puesto que las doctrinas del derecho evolucionan siempre y, si no se corrigen, pueden tender a evolucionar en direcciones indeseables, debemos sospechar siempre de los mecanismos nuevos y sutiles que restrinjan la libertad de expresión. Como nos dice Thomas Jefferson, "el precio de la libertad es la vigilancia eterna".

La ley de la libertad de expresión se fundamenta en tres justificaciones filosóficas que han surgido para explicar y respaldar la regla de que el Estado no puede restringir ni la palabra ni la prensa. La primera justificación tiene que ver con la misma índole del gobierno democrático. No puede haber república en que el pueblo domine al Estado y no al revés, ni verdadera libertad, tal y como la conocemos, ni democracia a menos que los ciudadanos tengan margen para criticar al Estado y su política e incluso para mofarse de él o ridiculizarlo, sin el menor miedo al castigo o al desquite. Esta es la justificación fundamental y más fácil de entender de la libertad de expresión. En este sentido, la libertad de expresión forma parte de la estructura de la democracia constitucional. Ayer, mi apreciada colega, la Magistrada O'Connor, habló de la estructura del Estado; hoy, hablaremos de las libertades garantizadas por esa estructura.

La libertad de expresión es el puente que salva el foso que hay entre la esencia y la estructura. En esa libertad hay elementos de ambas. La libertad de expresión, naturalmente, es un derecho fundamental. Pero la libertad de expresión es también una protección estructural de la misma importancia, se podría argilir, que la separación de poderes. En efecto, la fuerza de la disposición sobre la libertad de expresión se deriva, en parte, de su notable utilidad. Sirve para un propósito estructural de carácter decisivo, el de que los diversos poderes del Estado democrático se mantengan sujetos a la crítica de los

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2294

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