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Fallos: 316:2293 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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gentina, Magistrada O'Connor y mis correligionarios en la idea y en la realidad del imperio de la Ley. Gracias por su hospitalaria bienvenida a este país espléndido. Me honra tener la ocasión de dirigirles la palabra.

En uno de sus ensayos más conocidos, Jorge Luis Borges hace la reseña de una gran obra literaria de una inmensa novela dinástica que abarca a varias generaciones y a la cual Borges dedica algunas censuras y muchas alabanzas. Recordarán, sin embargo, que la obra que criticaba es una falacia literaria, una ironía, una pequeña farsaa su propia costa. El trabajo que revisó era una novela que no existió.

Borges hizo uso de ese atajo tan notable, de este extraordinario artificio literario, para criticar una novela que no se había tomado la molestia de escribir.

Los que no han estudiado el derecho tal vez tengan la falsa impresión de que los abogados y los jueces nos dedicamos a criticar y a perfeccionar los conceptos y las pautas que nosotros mismos hemos inventado como ejercicios académicos y profesionales. Tal vez opinan que vivimos en el mundo de nuestras propias creaciones metafísicas.

Esa opinión está errada. Y una de la más claras refutaciones a esa idea es la ley de la libertad de expresión y de prensa que consagra la Constitución de los Estados Unidos. La libre expresión es una realidad, y es la necesidad vital de nuestro derecho y de nuestra libertad.

No es un concepto abstracto. Ese será mi tema de hoy.

La libertad de expresión es esencial para la idea que los Estados Unidos de América tienen hoy de sí mismos. Cuando los estadounidenses piensan en sus libertades, piensan no sólo en los ingredientes fundamentales de la sociedad libre en la que viven (a saber, el sistema democrático de gobierno y la economía de mercado) sino también en las libertades explícitas otorgadas al pueblo por las primeras diez enmiendas de la Constitución, o sea, por la Declaración de Derechos. De estas libertades, la preeminente es la libertad de expresión y de prensa que se enuncia en la Primera Enmienda, que para los estadounidenses constituye la libertad esencial. Creo que eso se debe a que no hay otro aspecto del derecho estadounidense en el que la teoría y la práctica, lo abstracto y lo concreto, converjan con tanta precisión e integridad como en el caso de la ley de la libertad de expresión. Los ciudadanos de los Estados Unidos sienten reverencia por la libertad de expresión precisamente porque consideran que está vinculada ala propia Constitución. Se trata de un vínculo feliz y sumamente afortu

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2293

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