ficia sólo a los ricos y a los poderosos, tanto personas como publicaciones. Pero esa impresión, como he tratado de explicar, es falsa. La realidad es que nuestra legislación protege no sólo al New York Times sino a millares de pequeños periódicos y revistas esparcidos por todo el país. Estas publicaciones desempeñan una función decisiva, puesto que exponen los casos de corrupción y venalidad de toda suerte de funcionarios y políticos locales, los cuales, sin el freno del posible desenmascaramiento público, con toda probabilidad seguirían abusando de su autoridad.
En verdad, la libertad no puede funcionar si no está enlazada a la responsabilidad. Podemos sin duda encontrar supuestos en que la prensa no ha sido responsable en el ejercicio de su libertad casi irrestricta.
Pero no corresponde a los tribunales, jueces ni funcionarios públicos imaginar causales de responsabilidad de la prensa que vayan más allá de los standards mínimos sentados en la regla del New York Times.
Estos otros criterios superiores que imponen responsabilidad a la prensa deben ser definidos y aplicados por la prensa y el público. Si la prensa es libre y vital, sus miembros no responsables se pondrán de manifiesto en el proceso de diálogo y debate sin necesidad de intervención ni control gubernamental.
Por lo tanto, la facultad de expresión, particularmente si se enlaza a una prensa libre y moderna, sigue siendo uno de los grandes pilares estructurales de todo sistema democrático. La esencialidad de la libertad de expresión y de prensa ha sido artículo de fe inquebrantable entre las democracias que surgen en Sudamérica, y asimismo en el Pacífico y en la Europa Oriental. En nuestros propios tiempos, en efecto, en el último decenio o así, hemos visto que el mundo se va dando cuenta cada vez más de la necesidad y de la promesa de la libertad. Para ello es indispensable el fuerte compromiso a la idea de que la libertad de expresión y de prensa es necesaria no sólo para establecer la democracia, sino también para preservarla. El reconocimiento de la protección estructural y democrática que nos otorga la libertad de expresión constituye un vínculo bastante evidente y común entre todas las naciones libres.
Lo que ya no es ni tan evidente ni tan universal es la opinión de que la libertad de expresión va más allá de las expresiones acerca de la política y el gobierno. En los Estados Unidos, la Primera Enmienda, por lo general, no limita su tutela a la expresión política. La protección de la expresión de otra índole, por ejemplo, la protección a la poe
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2296
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