la división de poderes constituye un pre-requisito necesario del régimen político de la Constitución. Se trata, en suma, de un presupuesto insustituible y vital, cuya eliminación o desvirtuación excluye a la democracia.
3. - La preeminencia ejecutiva El segundo punto de que debo ocuparme es este: división de poderes no quiere decir igualación absoluta de ellos.
La realidad material de las cosas hace evidente que en el proceso de gobierno, que es esencialmente dinámico, debe existir, por necesidad, un órgano preeminente que sobresale y conduce.
El desarrollo de la doctrina de la división de poderes no fue el fruto de la lógica sino de la experiencia, y, fundamentalmente de la Jucha librada entre la Corona y el Parlamento, en la Europa del siglo XVII.
El resultado de esa lucha fue, como se sabe, la preeminencia del Poder Legislativo, a la cual se aceptó durante mucho tiempo, mas no como un hecho histórico consumado sino como una especie de verdad jurídica objetiva que tuvo su principal expositor en el filósofo inglés John Locke, hacia 1690.
Desde luego, no es éste el régimen vigente en la Argentina. Basta leer el art. 86 de la Constitución de nuestro país para comprobar, inmediatamente, que aquí la preeminencia es la del Poder Ejecutivo, y el Presidente, como lo dice el inciso 19 de ese precepto, tiene asignada la función de "Jefe Supremo de la Nación". Esta frase es mucho más que una expresión literaria. Bajo el influjo de las ideas de Alberdi y de su adhesión al principio del liderazgo personalizado, que él asociaba a los nombres de Napoleón, Washington y Urquiza, el aserto de que el Presidente es "el Jefe Supremo de la Nación" define el aspecto clave de nuestro sistema político.
En Estados Unidos las cosas no son tan claras en el plano normativo.
Las dudas de los constituyentes se tradujeron en una relativa imprecisión de las normas. No obstante, la preeminencia del Poder Ejecutivo, que Hamilton había defendido en "El Federalista", terminó siendo consagrada en los hechos como una imposición de la realidad, que la Corte Suprema norteamericana aceptó en sus sentencias de los casos "Neagle" 1890) y "Myers" (1926), sobre poderes implícitos del Presidente.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2288
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