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Fallos: 316:2295 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ciudadanos; de que, por lo tanto, el Estado esté sometido a los ciudadanos y esté obligado a rendirles cuentas. La corriente sin restricciones de información acerca del Estado es condición estructural de toda sociedad que quiera llamarse libre.

Ha de reconocerse que en los Estados Unidos este principio de la libre expresión se lleva muy lejos. Se lleva tan lejos que, en la mayoría de los casos, denegamos a los que ocupan cargos públicos el derecho a proteger su propia reputación, su propio buen nombre, contra lo que en otras circunstancias serían difamaciones procesables. En 1964, nuestra Corte decidió la causa del New York Times contra Sullivan 376 U.S. 254), en la que pronunció, como cuestiones de derecho constitucional, que los funcionarios y los políticos difamados y ofendidos en su honor y reputación por declaraciones falsas no tienen derecho jurídico a la reparación, a menos que pruebe que el autor sabía que su acusación era falsa o que al hacerla mostró un menosprecio temerario por la verdad. La consecuencia práctica de esto es que, por lo general, los políticos y altos funcionarios no pueden cobrar daños y perjuicios en los pleitos por libelo o difamación, incluso cuando se trata de las afirmaciones más atroces acerca de sus personas. A este respecto, nuestra legislación se aparta de la legislación de muchos otros países.

No se puede negar que esta inclinación deliberada de la balanza, en favor de la libertad de expresión y en contra de los cargos públicos, acarrea grandes costos y graves consecuencias. Significa que a los funcionarios cuya reputación se ha dañado se les deniega la vía legal para reivindicar la verdad, amén del cobro de daños monetarios. La consecuencia de ello es que ciertas personas buenas y honradas prefieren no ejercer cargos públicos. No están dispuestas a perder la protección de su reputación, dignidad y buen nombre que de lo contrario les con cedería la ley. A pesar de estas inconveniencias, no veo ninguna indicación en nuestras decisiones o comentario general de que la regla del New York Times vaya a ser abandonada. Esa regla es ahora una característica aceptada de la vida pública y de la cultura política de los Estados Unidos.

Una de las razones por las cuales aceptamos la decisión acerca del New York Times y la doctrina afín sobre la libertad de expresión es que redundan en beneficio de la democracia a todos los niveles. Es verdad que en algunos de los casos más importantes se trataba de periódicos poderosos, como el Washington Post y el New York Times, y eso podría dejar la impresión de que la defensa de la libertad de expresión bene

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2295

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