por el legislador luego de haber escuchado la opinión de la Corte, le condujo a la misma conclusión que la Corte había rechazado. La Corte Suprema, con una composición parcialmente renovada, al examinar nuevamente la cuestión ("Montalvo, Ernesto A. s/ infracción ley 20.771", sentencia del 11 de diciembre de 1990) hizo mérito de las razones que llevaron al legislador a reprimir este tipo de conductas, "... entre las que figura la necesidad de proteger a la comunidad ante uno de los más tenebrosos azotes que atenta contra la salud humana ...". Estos motivos, según la Corte, involucran cuestiones de política criminal en las que no debe inmiscuirse la Corte "... so riesgo de arrogarse ilegítimamente la función legislativa". Tal abstención también es procedente en lo que hace a la consideración de "... la mayor o menor utilidad real que la pena puede proporcionar para combatir el flagelo de la droga ...", salvo violación de las garantías constitucionales o "... manifiesta desproporción entre los fines tenidos en mira por el legislador y los medios arbitrados para alcanzarlos". "Los jueces —concluyó la Corte- tienen el deber de formular juicios de validez constitucional, pero les está prohibido basarse en juicios de conveniencia; si el más alto tribunal hace esto último, desplaza a los poderes políticos y se convierte en una superlegislatura".
Estos argumentos de la Corte son continuados en la causa "Pupelis, María s/ robo con armas", del 14 de mayo de 1991. Aquí se cuestionó la constitucionalidad del art. 38 del dec. ley 6582/58, ratificado por la ley 14.467, que establece que si el robo de un automotor se cometiera con armas, se aplicará reclusión o prisión de nueve a veinte años. La constitucionalidad de esta ley fue desafiada sobre la base de la desproporción de la pena, con relación a otras establecidas, incluso, para delitos de mayor gravedad. La Corte, luego de recordar la doctrina de la "autorrestricción" (consid. 49) y la competencia del legislador para "declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros e imponer penas", como también la de "aumentar o disminuir la escala penal", afirmó que si bien puede ser admitida la cuestión constitucional cuando se imputa a la ley crueldad o desproporcionalidad, lo que equivale a cuestionar su razonabilidad, "el juicio sobre tal razonabilidad no puede fundarse exclusivamente en la comparación de las penas conminadas para los distintos delitos definidos en el catálogo penal, pues el intérprete sólo puede obtener, como resultado de tal comparación, la convicción de que existe un tratamiento distinto de los bienes; pero de ningún modo decidir cuál de las dos normas de igual jerarquía legal comparadas es la que no respeta la proporcionalidad, ya que tan imperfecto método de interpretación lo llevará al dilema insoluble de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2282
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