saber si la una es desproporcional por exceso o si la otra lo es por defecto". Se trata entonces de un balance de bienes, valores e intereses que representa un dilema insoluble para el juzgador, pero no para el legislador, quien posee la experiencia necesaria, el mandato apropiado y la responsabilidad política de hacerlo.
3.b Del Ejecutivo Tampoco los jueces pueden invadir el territorio de la Administración Pública para decidir cuestiones que fueron confiadas por el constituyente y por el legislador a órganos que cuentan con la especialización, las habilidades, la experiencia y los recursos necesarios para intervenir en materia que hacen a la "administración general del país", según lo dice el art. 86, inc. 1 de la Constitución. Así lo resolvió la Corte, por ejemplo, en la causa "Astilleros Alianza, S.A. c/ Estado Nacional", al revocar la decisión de los jueces inferiores de suspender la ejecución de una obra pública, frente al planteo de quien se consideró afectado por la altura o gálibo de un puente, cuyo proyecto había sido elaborado por la Administración considerando razonablemente todas las variables técnicas y económicas posibles. Pero esto no importa negar que corresponda al Poder Judicial controlar la legalidad de la decisiones administrativas -del Presidente y sus ministros y órganos subordinados, o de los entes descentralizados de la Administración Pública—, control que es estricto cuando se trata de una actividad reglada —donde sólo cabe determinar, y aplicar, la consecuencia jurídica que le corresponda a una determinada hipótesis fáctica prevista por el legislador— y más amplio cuando la decisión controlada corresponde a una actividad discrecional, donde el administrador puede optar por diversas soluciones igualmente válidas, frente a los hechos definidos por el legislador. Pero aún cuando en la actividad discrecional no existe una vinculación a la ley tan automática como sí ocurre en la actividad reglada, aún así, la Administración es una rama del gobierno sometida a la ley, y la ley le impone que sus decisiones sean razonables y proporcionadas, dictadas conforme a un procedimiento previsto, que tengan en cuenta los hechos y demás circunstancias relevantes y conducentes para la toma de la decisión, debidamente motivadas, con audiencia de los interesados cuando la decisión pueda afectar sus derechos, y siempre de acuerdo con la finalidad querida por el legislador —la política legislativa— contenida en la ley que otorga la competencia al administrador y que autoriza la actividad en cuestión. Estos elementos deben ser controlados por los jueces, revocando aún la decisión administrativa discrecional por resultar ésta contradictoria con
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2283
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