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Fallos: 316:2278 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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mación para accionar, es decir, el ordenamiento jurídico no le reconoce —salvo excepción expresa— capacidad para provocar la actuación —accionar es poner en movimiento de los jueces. Si la solución fuese la contraria, el juez se convertiría en un árbitro de lo conflictos políticos al acceder a actuar en casos abstractos por ser ajenos -los accionantes— a una relación jurídica anterior de la cual surja un interés personal, concreto, particularizado, propio, de quien reclama la actividad judicial para la solución de su agravio.

La Corte tuvo ocasión de resolver, no hace mucho y reiterando su tradicional jurisprudencia, un interesante caso de separación de poderes a través del análisis de la legitimación para accionar, tal como se planteó en la causa "Dromi, José Roberto (Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación) s/avocación en autos Fontenla Moisés Estado Nacional", D. 104.XXIII). La cuestión surgió como consecuencia de la privatización de la compañía aérea de propiedad estatal, privatización decidida por el Congreso al declarar, por ley, a tal empresa sujeta a privatización total o parcial. En ejecución de la ley el Poder Ejecutivo estableció que la privatización alcanzaría al 95 del paquete accionario de la compañía reservándose el Estado la tenencia del restante 5. Esto fue cuestionado por un diputado de la Nación, invocando tal calidad y su carácter de ciudadano, y sosteniendo —equivocadamente- que la decisión antes comentada violaba una supuesta exigencia legal por la cual el Estado debía reservarse el 51 de la participación accionaria de la compañía. El juéz de primera instancia hizo lugar al amparo judicial, lo que fue finalmente revocado por la Corte sosteniendo la falta de legitimación del accionante, con argumentos claramente apoyados en el principio de separación de poderes, evitando así la "judicialización" del proceso político.

Por ello la Corte advirtió que la mera condición de ciudadano no habilita el amparo judicial, ya que tal carácter "es de una generalidad tal que no permite, en el caso, tener por configurado el interés concreto inmediato y sustancial que lleve a considerar a la presente como una "causa", caso" o "controversia". Tampoco —continuó la Corte— confiere legitimación para accionar la calidad de diputado nacional, invocada por el accionante, ya que la representación popular que aquella calidad significa solo tiene valor en el proceso de formación y sanción legislativa que se lleve a cabo en el Congreso de la Nación. En consecuencia, señaló la Corte, la decisión del juez de grado de admitir la acción planteada "produjo una indebida y no justificada ampliación de las facultades del poder judicial. En el presente caso, tal exceso se ha

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2278

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