Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2279 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

traducido en una inmotivada interferencia en la marcha de los negocios públicos de evidente importancia y repercusión político económica, que, de conformidad con los numerosos precedentes jurisprudenciales (que el tribunal cita) configura un caso de gravedad institucional...

Sólo en las condiciones. expuestas se configura la exigencia de la "causa o controversia", requerida por el art., 100 de la Constitución para habilitar la competencia judicial, tal como lo señaló la Corte en un antiguo precedente (Fallos: 156:319 ) "El Poder Judicial de la Nación... no se extiende a todas las violaciones posibles de la Constitución, sino a las que le son sometidas en la forma de un caso por una de las partes. Si así no sucede, no hay caso y no hay, por lo tanto, jurisdicción acordada".

Pero, dijimos antes, la limitación que surge del art. 100 tiene también un contenido objetivo, cuando la inexistencia —por la naturaleza de la cuestión de "causa judicial" o causa residenciable en los tribunales convierte en imposible cualquier legitimación para accionar, Este criterio fue sustentado recientemente por la Corte —reiterando una clásica jurisprudencia que se remonta a precedentes tan lejanos como los de Fallos: 11:405 y 23:257 - en cuestiones en las que sustancialmente se encontraban en juego relaciones entre partidos políticos así como potenciales conflictos entre las ramas Ejecutiva y Legislativa del gobierno que, en nuestro sistema, sólo pueden ser resueltas a través del proceso político -fundamentalmente parlamentario- y no por el proceso judicial. Así, en un caso donde se debatía si la intervención federal al Poder Judicial de una provincia decidida por decreto del Poder Ejecutivo Nacional era o no constitucional, la Corte meritó la circunstancia de haber sido enviado tal decreto, por el Ejecutivo, para conocimiento del Congreso y que dicho problema ya tenía estado y análisis parlamentario. La Corte decidió que la cuestión era "abstracta" —en definitiva, una razón que, en el caso, es de la misma naturaleza que la falta de legitimación, por la ausencia de "causa", según el lenguaje constitucional "Ello, porque la decisión que se pretende habría de sustraer la cuestión del conocimiento del Poder Legislativo, que en las actuales circunstancias se halla habilitado regularmente para pronunciarse, según las atribuciones previstas en la Constitución Nacional que los (actores) invocan en su presentación" (Causa R. 210, "Rossi Cibils, Miguel Angel y otros s/amparo").

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos