En síntesis, la aplicación de la Constitución al caso concreto, es decir, su interpretación, representa un serio problema de separación de poderes y como tal afecta directamente al sistema de garantías que la Constitución establece. Quizás pueda lograrse una síntesis de las distintas posturas doctrinarias incluso entre aquellas que ven en la Constitución principalmente un sistema de valores, frente a las que cargan el acento en considerarla como la garantía de un expedito proceso de participación democrática en el juego armónico de competencias que la separación de poderes, a 200 años de los primeros entusiasmos revolucionarios, representa. El legislador es el primer intérprete de la Constitución y su interpretación debe ser respetada por los jueces siempre que, sin contradecir un texto constitucional expreso, la opción de valores que ella significa sea decidida conforme un incuestionable proceso democrático y no tenga como resultado la imposición de los valores —en lo que a derechos fundamentales se refiere- de las mayorías con respecto a las minorías. Creo que con otras palabras, a veces; o sin decirlo, en otras oportunidades, nuestra Corte Suprema siempre se ha guiado por estos principios.
En congruencia con ellos -en particular el severo contralor constitucional cuando se encuentran en juego derechos fundamentales la Corte resolvió la causa "Portillo", del 18/4/89, donde un "objetor de conciencia", por razones de índole religiosa, se negaba a prestar el servicio militar obligatorio. La Corte admitió esta zona de reserva pérsonal —al menos en la exclusión del uso de armas— ya que no puede pretenderse la contribución a las cargas constitucionales si para hacerlo se destruyen los valores —libertad de conciencia, en el caso— alos que tales cargas se refieren como el medio al fin, en especial cuando la Nación se encuentra en estado de paz.
De la misma manera, en la causa "Bahamondez", del 6/4/93, la Corte defendió el derecho de una persona adulta y capaz que, por razón de su credo religioso —testigo de Jehová- se negó a someterse a un tratamiento médico que exigía transfusiones de sangre. Allí la Corte —en voto concurrente- recordó que "...Además del señorío de las cosas que deriva de la propiedad o del contrato... está el señorío del hombre a su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su intimidad, sus creencias trascendentes, entre otros, es decir, los que configuran su realidad integral y su personalidad, que se proyecta al plano jurídico como transferencia de la persona humana...". "De ahí" —continúa— "que el eje central del sistema jurídico sea la persona que en cuanto tal, desde antes de nacer hasta después de su muerte". Y define así la Corte,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2276
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