al presidente y sus funcionarios, como del "poder judicial" (15) que le confiere a la Suprema Corte y a los tribunales federales (16).
Aunque puede haber alguna interpretación compartida de aquellos términos ralos legislativo", "ejecutivo" y "judicial"- simplemente no es el caso de que todo lo que pueda clasificarse como facultad .
legislativa le corresponde únicamente al poder legislativo, ni que el poder ejecutivo no tenga ninguna autoridad en el campo de la adjudi- .
cación. Por el contrario, el sistema contempla un cierto grado de superposición. Por ejemplo, el primer mandatario de la nación, el Presidente, a menudo participa en el proceso legislativo. No sólo puede presentar proyectos de ley al Congreso para que sean considerados, sino que desempeña una función claramente legislativa cuando, al vetar un proyecto de ley aprobado por el Congreso, evita que se convierta en ley.
Complicando de igual manera cualquier debate sobre la separa- .
ción de poderes es el hecho de que el poder judicial rara vez decide casos que tengan que ver con asuntos de la separación de poderes. La rareza de litigio sobre la separación de poderes es, a mi modo de ver, una señal de salud institucional. Parece ser que el gobierno funciona lo suficientemente bien que los poderes raramente invaden la esfera de los otros. En efecto, casi todos los asuntos se tratan en forma regular y por medio de vías claramente establecidas.
Efectivamente, se considera al sistema tan saludable que algunos comentaristas han sugerido que los asuntos sobre la separación de poderes no deberían ser justiciables en tribunales; los conflictos entre los poderes, alegan, pueden ser, deben ser, y principalmente son, tratados por medio del proceso político (17).
Una última complicación es que, cuando la Suprema Corte ha decidido casos sobre la separación de poderes, lo ha hecho sin recurrir a una metodología consistente (18). Pero la meta del sistema al cual 15) Const. EE.UU., Art. III, $ 1.
16) Gwyn, The Indeterminancy of the Separation of Powers in the Age of the Framers, 30 William 8: Mary L. Rev. 263, 266 (1989).
17) J. Choper, Judicial Review and the National Political Process 263 (1980).
18) La misma Corte ha admitido ésto, Commodiry Futures Trading Comm'n v.
Schor, 478 U.S. 833, 847 (1986) ("Nuestros precedentes en esta área no admiten una
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2259
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