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Fallos: 316:2256 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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de las facultades gubernamentales en poderes diferentes y separados, eran bien conocidos por toda Europa y en las Colonias antes de la Revolución Norteamericana (5).

La Constitución establece tres poderes de gobierno, cada uno con una función distinta: Primero, el legislativo para crear la ley; segundo, el ejecutivo para hacerla cumplir; y tercero, el judicial para interpretarla y aplicarla. .

Esta división tripartita hace que sea necesario que los poderes cooperen entre sí en los deberes del gobierno. De hecho, en la mayoría de los casos "por lo menos dos poderes completos del gobierno federal deben] cooperar antes que se les pueda dar vigencia a las opciones del gobierno potencialmente hostiles a los derechos o necesidades individuales" (6). El Poder Legislativo puede aprobar un proyecto de ley, pero el Presidente lo tiene que firmar.

El Poder Ejecutivo puede hacer cumplir una ley y empezar procesamientos, pero debe contar con el Poder Judicial para someter los casos a juicio. Y el Poder Judicial puede interpretar la ley, pero debe aguardar a que haya un caso o controversia real —una contienda legal entre dos litigantes antes de poder interpretarla.

Por tanto, la preocupación totalmente humana de prevenir la acumulación del poder inspiró un sistema que era mecánico, en efecto de diseño casi "newtoniano" (7). Se evitaría la tiranía al dividir el poder para que las "fuerzas y contrafuerzas" de cada poder del gobierno se "entretejieran a la medida necesaria para llevar a cabo los propósitos de la nación", al mismo tiempo que "se contuvieran uno al otro a la medida necesaria para proteger al individuo y a la comunidad de la opresión y discriminación gubernamentales" (8).

Esta división de facultades en tres poderes no se da, desde luego, sin sus costos. Al igual que la separación de poderes detiene acciones 5) J. Nowak, R. Rotunda £ J. Young, Constitutiona! Law 126 (1978).

6) L. Tribe, American Constitutional Law $ 22, pág. 19 (2a ed. 1988).

7) Tribe, supra, en la pág. 2.

8) Tribe, supra, en la pág. 18.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2256

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