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Fallos: 316:2253 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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dan desprenderse del texto mismo, aquellos principios y valores integran el derecho constitucional.

Así, la Constitución no puede tener cualquier significado. No es absolutamente indeterminada. No siempre provee una solución inequívoca. En ocasiones, la preferencia de un principio o de un valor, como la vida, la libertad, la certeza, puede razonablemente prevalecer sobre otros valores, para configurar la elección constitucional en determinadas controversias.

En estas circunstancias el diálogo entre quienes de uno u otro modo son protagonistas de la vida constitucional en nuestros países será fecundo para la más plena vigencia de ambas Constituciones, tan vinculadas históricamente, como leyes fundamentales de armonía social y concordia política.

Nuestra jurisprudencia constitucional está siempre abierta al es- , crutinio crítico de profesionales, académicos, políticos, de los medios y la opinión pública. En una sociedad pluralista las opiniones de los jueces son también el blanco delas críticas, especialmente las de aquellos jueces de última instancia.

Ante todo ello sólo podemos expresar que nuestra labor actual de interpretación y control constitucional no tiene más pretensión de infalibilidad que la de nuestros predecesores. Buenos Aires, 31 de agosto de 1993.

LA SEPARACION DE PODERES - AMIGA DEL CIUDADANO -
Discurso pronunciado por Sandra Day O'Connor, Juez adjunta, Suprema Corte de Justicia de los EE.UU.

I .

En palabras del ex-primer ministro canadiense Elliot Trudeau, el tratar con un gobierno nacional moderno es como dormir junto a un

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2253

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