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Fallos: 316:2240 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Satecna Costa Afuera S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cláusula comercial (transporte marítimo)", de los que Resulta:

IAfs. 152/178 la firma Satecna Costa Afuera S. A. inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare que durante el período comprendido entre los meses de enero de 1981 y octubre de 1984 resulta inaplicable el impuesto a los ingresos brutos a su actividad consistente en la prestación del servicio público de remolque de maniobra que cumple en el puerto de Bahía Blanca.

Sostiene para. ello que la pretensión del Fisco provincial gravita sobre una actividad propia e inherente de los establecimientos portuarios sujetos por mandato constitucional a la jurisdicción federal artículo 67, incisos 9" y 27) sino también porque viola las atribuciones conferidas al Congreso para la regulación del comercio interjurisdiccional (artículo 67, incisos 9" y 12, de la Constitución Nacional). La actividad provincial infringe, asimismo, Jas leyes nacionales 21.892 y 20.094 lo que importa el desconocimiento del principio constitucional de supremacía. Por otro lado, continúa, controvierte lo dispuesto en el artículo 9, inciso b, segundo párrafo, de la Ley de Coparticipación Federal. .

Expresa que es concesionaria del servicio de remolque maniobra y que está sujeta a la fijación de tarifas por parte de la autoridad nacional que ejerce, como ya señalara, jurisdicción legislativa exclusiva sobre el ámbito portuario. En la determinación del cuadro tarifario que contempla "una razonable rentabilidad del permisionario por la explotación" (artículo 5", ley 21.892) no se ha considerado la gravitación del impuesto que cuestiona en la estructura de costos y toda vez que es tributo indirecto y no es posible su traslación, se lo convierte en directo y por lo tanto, debe ser soportado por la explotadora del servicio. El efecto consiguiente —agrega— es la doble imposición a que está sometida toda vez que en el orden nacional tributa el impuesto a las ganancias de manera que se contraviene lo dispuesto en la ley de coparticipación. Destaca asimismo que soporta otros impuestos indi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2240

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