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Fallos: 316:2243 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada. Con costas. Notifíquese, devuélvase el expediente administrativo y, oportunamente, archívese.


ANTONIO BOGCIANO (en disidencia) — Ropouro C. BARRA — CARrLos S.
FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUscIO (en disidencia)— EnRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) —
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON RICARDO LEVENE (H)
Resulta:

DAfs. 152/178 la firma Satecna Costa Afuera S. A. promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la improcedencia de la intimación efectuada por las autoridades fiscales provinciales a efectos de que la actora abone —con relación a los períodos comprendidos entre enero de 1981 y octubre de 1984- el impuesto sobre los ingresos brutos respecto de su actividad prestataria del servicio público de remolque-maniobra en el puerto de Bahía Blanca.

Funda la procedencia de la vía deducida en la índole eminentemente federal de la controversia, habida cuenta de la incidencia, que califica de indebida, del Fisco provincial en una actividad propia de un establecimiento portuario sujeto a la jurisdicción exclusiva de la autoridad nacional (art. 67, incisos 9° y 27, de la Constitución Nacional), como así también de la violación de las atribuciones conferidas al Poder Legislativo de la Nación para la regulación del comercio interjurisdiccional, marítimo y fluvial (art. 67, incisos 9" y 12, de la Ley Fundamental). Aduce que las cuestiones planteadas exceden las atribuciones propias de la Comisión Federal de Impuestos creada por el art. 11, inciso d, de la ley-convenio de coparticipación federal (ley 20.221), dado que ese organismo carece de competencia para conocer en cuestionamientos de inconstitucionalidad como el planteado en autos.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2243

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