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Fallos: 316:2244 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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En cuanto al fondo, critica por inconstitucional e ilegítima la pretensión impositiva provincial, pues: a) entra en colisión con las facultades de la Nación relativas a una actividad de interés nacional desarrollada en jurisdicción federal respecto de la cual el Estado Nacional tiene la intención de ejercer una autoridad excluyente; incurre, por tanto, en violación de los artículos 67, incisos 12 y 17, y 108 de la Constitución Nacional; b) lesiona el principio de proporcionalidad tributaria pues menoscaba la capacidad económico-financiera de la prestataria del servicio mediante una excesiva presión que infringe el principio contenido en el art. 5" de la ley nacional 21.892 -en cuanto resguarda una razonable rentabilidad en el permisionario— e implica un desconocimiento al orden de prelación consagrado en el art. 31 de Ja Constitución Nacional; c) contraría la prohibición de la doble imposición, principio básico plasmado en el párrafo segundo, inciso b, del art. 9 de la ley 20.221 (texto según la ley 22.006), en atención a que la imposibilidad de trasladar a las tarifas el impuesto provincial sobre los ingresos brutos, desnaturaliza el carácter "indirecto" del tributo y obsta a su encuadramiento en la previsión del art. 9", inciso b, párrafo cuarto, de la citada norma.

La demandante invoca a su favor el precedente de Fallos: 308:2153 y destaca las circunstancias particulares del presente que justificarían de modo aún más evidente la razón de su reclamo.

II) A fs. 195 esta Corte declaró formalmente procedente la acción meramente declarativa interpuesta por concurrir en la causa los requisitos que conocida jurisprudencia del Tribunal exige al respecto.

III) A fs. 213/218 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda, cuyo rechazo solicita. En lo esencial niega las restricciones a la facultad impositiva provincial que la actora infiere de los preceptos constitucionales y de las leyes nacionales invocadas, y argumenta sobre la compatibilidad entre su pretensión de percibir el impuesto sobre los ingresos brutos y las facultades conferidas al Congreso de la Nación para la regulación del comercio interjurisdiccional, marítimo y fluvial.

Niega que el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los ingresos brutos afecten al. contribuyente respecto de un mismo hecho imponible y destaca que la imposibilidad de trasladar el gravamen local a las tarifas obedece a una imprevisión de la autoridad de aplica

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2244

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