de que cada una de las sumas cuya repetición se persigue fue pagada.
Este criterio, compatible con el alcance que cabe asignar a las normas locales, importa modificar el sustentado en Fallos: 308:2153 .
52) Que por todo lo expuesto, corresponde admitir la repetición intentada toda vez que ha quedado acreditado el pago de las sumas reclamadas (ver fs. 228 y 240).
Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por La Plata Remolques S.A.
contra la Provincia de Buenos Aires y condenar a ésta a pagar las sumas reclamadas con más la depreciación monetaria calculada se gún los índices para precios mayoristas nivel general que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos hasta el 1 de abril de 1991 artículo 83, ley 23.928) y los intereses al 6 anual a partir de que cada suma es debida hasta la fecha indicada y de allí en más los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (C.58.XXIII. "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. e/ Dirección Nacional de Vialidad", del 23 de febrero de 1993). Con costas. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — Ronorro C. Barra — Carlos S.
FAYt (en disidencia) — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — EnRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — MARIano AuGUusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT -
Y DON RICARDO LEVENE (H)
Resulta: .
1) A fs. 65/73 se presenta la empresa La Plata Remolques S.A. e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de A 78.595,88 con más'la depreciación monetaria y los intereses computados desde la fecha en que efectuó cada uno de los pagos.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2198
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