FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "La Plata Remolques S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición", de los que Resulta:
As. 65/73 se presenta la empresa La Plata Remolques S.A. e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por repetición de Ja suma de A 78.595,88 con más la depreciación monetaria y los intereses computados desde la fecha en que efectuó cada uno de los pagos.
Dice que es prestataria del servicio público de remolque maniobra, regulado por la ley nacional 21.892, y que durante el período que constituye el lapso temporal de su reclamo, se vio obligada a abonar a la demandada el gravamen sobre los ingresos brutos a la par que, en el ámbito nacional, pagaba el impuesto a las ganancias.
Si bien compete a las provincias la aplicación de impuestos de la naturaleza del que es motivo de su reclamo, ello no es admisible cuando aquéllos no son trasladables, lo que sucede en la especie por encontrarse sus servicios sujetos a tarifas fijadas por la autoridád pertinente. Por tal circunstancia, el tributo inpugnado opera como un impuesto directo, superpuesto con el que recae sobre las ganancias y contrariando así lo establecido por el art. 93, inc. b), de la ley 22.006 que dispone que los estados provinciales no gravarán las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales coparticipables.
De tal manera, el gravamen aplicado resulta inconstitucional toda vez que es violatorio del art. 67, inc. 12, de la Ley Fundamental. Es procedente, entonces, la devolución de los importes reclamados actualizados desde la fecha de cada uno de los pagos y no, como lo establecen las normas locales que cita, a partir de la notificación de la demanda de repetición. En ese sentido plantea, asimismo, la inconstitucionalidad de los arts. 57 y 95 del Código Fiscal de la provincia.
ID Afs. 104/110 contesta la demandada. Realiza una negativa de los hechos invocados y reivindica sus facultades impositivas para lo
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2196
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