Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2147 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

31) Que, en efecto, al prosperar la apelación deducida por la Dirección Nacional de Vialidad la demanda resultó rechazada en su totalidad, por lo que la base a considerar a los fines regulatorios había quedado configurada por las sumas de las diferencias salariales reclamadas cuyo monto surge del peritaje contable. Sin embargo, al calcular los emolumentos, éstos resultaron inferiores al mínimo de la escala .

legal aplicable, circunstancia que importa un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (causa: V.187.XXIII, "Viani, Jorge Eduardo c/ Dirección Nacional de Vialidad" fallada con fecha 5 de mayo de 1992, sus citas y otros).

45) Que; por lo tanto, corresponde descalificar la regulación efectuada a favor del apelante con arreglo a la doctrina de este Tribunal sobre sentencias arbitrarias, pues media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art.

68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Reintégrese el depósito efectuado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. . .


ANTONIO BOGGIANO — AUGUSTO CÉsar BELLUuscIO — ENRIQUE SANTIAGO
PerRaCCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MOLINÉ O'Connor.

ESTACION BELGRANO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que revocó la sanción de ciausura impuesta por la Dirección General Impositiva, por transgresión al régimen establecido por la resolución general 3118 (DGI), toda vez que se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art.

78 bis de la ley 11.683, según texto de la ley 23.314, art. 26) y en tanto los agra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1058 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos