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Fallos: 316:2151 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Pablo Finazzi a la pena de siete (7) meses de prisión de cumplimiento efectivo y dieciocho (18) meses de inhabilitación especial para ser titular de cuentas corrientes bancarias a nombre propio o estar autorizado para operar en las de terceras personas, como autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 302, inciso 12, del Código Penal, en forma reiterada dos hechos- (art. 55 del Código Penal). Contra dicho pronunciamiento, el abogado defensor del nombrado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

2?) Que el planteo central del recurrente consiste en que los dos magistrados de la instancia anterior que votaron por la condena del acusado se habrían fundado en argumentos que se excluyen entre sí, lo cual determinaría la arbitrariedad del fallo apelado.

3) Que el tribunal no comparte el argumento reseñado. En efecto, el juez de primer voto, doctor Repetto, al fundar la condena del procesado, señaló lo siguiente acerca de la autorización para girar en descubierto en el delito de cheque sin fondos: "...debo aclarar que la ley no exige que tal autorización cumpla con alguna formalidad determinada, bastando que sea expresa..." (fs. 18). Luego indicó cuáles eran, en su opinión, los elementos que debían tenerse en cuenta para dar por acreditada dicha autorización: "...a) cantidad de cheques pagados en descubierto; b) monto de los cheques cuestionados en relación con el de otros pagados en descubierto o con el saldo promedio mantenido en esas condiciones; c) persistencia de los pagos en descubierto durante la vigencia de la cuenta y d) si la autorización estaba vigente al tiempo de la presentación al cobro de los cheques..." (fs. 19). Y después de evaluar dichos elementos en el caso de autos, concluyó: "...no resulta razonable pensar que el acusado creyera que los cheques de autos serían abonados en descubierto por el banco a sus presentaciones, toda vez que sus libramientos no se ajustaban a las condiciones en que venía operando su cuenta corriente..." (fs. 20).

Por su parte, el magistrado, que votó en tercer término y que participó de la solución condenatoria, si bien comenzó su exposición señaJando que "...la autorización expresa que la ley establece debe revestir un carácter formal que se ajuste a las normas bancarias de rigor..." (fs.

23), agregó que "...y más allá de las argumentaciones que al respecto se vierten en voto del Dr. Repetto, comparto su criterio en cuanto a que, en el caso, no medió tal autorización expresa para girar en descubierto, adviértase, a simple título de ejemplo, que en la pericia de fs.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2151

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