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Fallos: 316:2150 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se declara la admisibilidad de la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada (art. 16, segunda parte, ley 48); con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese con copia de los fallos en remisión y devuélvase.

ANTONIO BoaGIANO — RopoLro C. BARRA — RICARDO LEVENE (1H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S. NAZARENO — EpuarDo "MoLINÉ O'Connor.


PEDRO PABLO FINAZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al imputado a la pena de prisión e inhabilitación especial, para ser titular de cuentas corrientes bancarias, ya que si bien el voto de uno de los magistrados podría parecer poco claro, resulta fácil advertir, del examen de sus expresiones, que los votos condenatorios de ambos magistrados poseen una fundamentación en común. -
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Finazzi, Pedro Pablo s/ art. 302 del Código Penal —Causa N° 8165", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal (Sala II) -por el voto de la mayoría de sus integrantes- revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Pedro

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2150

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