HILARIO JOSE CABRAL FORRER v. DIRECCION NACIONAL Dr VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Procede el recurso extraordinario respecto del pronunciamiento que redujo los honorarios de los letrados, si prescindió del texto legal aplicable al caso, lo cual redunda en menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (arts.
14, 17 y 18 de la Constitución Nacional). —.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la regulación que, al establecer un monto inferior al .
mínimo de la escala legal aplicable, se aparta de la solución normativa prevista para el caso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Tonelli en la causa Cabral Forrer, Hilario José c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que redujo los honorarios de los letrados de la parte demandada, éstos dedujeron el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
21) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas de hecho y de derecho común que son —como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada prescindió del texto legal aplicable al caso, lo cual redunda en menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2146
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