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Fallos: 316:2142 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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gía con las debatidas y resueltas en la causa: L.44.XXIV "López, Antonio Manuel e/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidenteacción civil" del 10 de junio de 1992 (voto en disidencia de los doctores Belluscio, Petracchi, Nazareno y Moliné O'Connor), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. _, AUucusto C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juro S.

NazaRENo — EDUARDO Morin O'Connor.

CRISOLMET S.A.IC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien la decisión que ordenó a la Dirección General Impositiva que se abstenga de continuar con el trámite de ejecución fiscal no reviste en principio, carácter de sentencia definitiva, se configura un supuesto de excepción que torna viable el recurso extraordinario, toda vez que la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa al de la comunidad, en razón de que incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considerablemente.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, El efecto suspensivo de la obligación tributaria tiene vigencia mientras penden los procedimientos ante el Tribunal Fiscal y tiene por exclusivo objeto garantizar al contribuyente que la determinación del gravamen se ajusta a la ley tributaria, lo que significa que, en el plano jurídico, ese efecto suspensivo opera siempre que concurra la circunstancia que lo funda, esto es, siempre que haya determinación de oficio.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2142

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