vios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Interposición del recurso. Fun"damento.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido por el Fisco respecto de la supuesta infracción al régimen de facturación establecido por la resolución general 3118 (DGI), si no se ha hecho cargo de los fundamentos en los que, a su respecto, reposa la absolución, especialmente la dispensa de emitir comprobantes por la venta de combustibles líquidos, que se atribuye al organismo recaudador, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la sanción de clausura im puesta por la Dirección General Impositiva, por transgresión al régimen de facturación y registración establecido por la resolución general 3118 (DGI), ya que el cumplimiento tardío de dichos recaudos y la invocada falta de perjuicio fiscal, carecen de virtualidad para eximir de la responsabilidad prevista en el art. 44, inc. 2; de la ley 11.683 (t.0. 1978 y modif).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional-Dirección General Impositiva en la causa: Estación Belgrano S.A.
s/ apelación", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
12) Que el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos, revocó la sanción de clausura impuesta por la Dirección General Impositiva, con motivo del procedimiento administrativo llevado a cabo por transgresión al régimen de facturación y registración establecido por la resolución gene-—. ° ral 3118 (D.G.I). 22) Que para así resolver, y respecto de la infracción achacada en orden a defectos en la facturación, estimó que la comprobada emisión
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2148
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